La Federación Nacional de Fútbol de Honduras está metida en líos debido a que según se denuncia ha tardado en brindar información solicitada mediante la Ley de Acceso a la Información Pública.

Tal denuncia llegó al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP,  desde el 14 de febrero del 2020. Resulta que el señor, Jorge Antonio Borjas Chávez, actuando en forma personal, indica que solicitó al organismo federado del fútbol hondureño, información acerca de los contratos de cesión vigente por los derechos de transmisión de los partidos de la  Selección Nacional, así como otras concesiones, permisos y licencias relacionadas.

Al no haber obtenido respuesta  el 2 de marzo de ese mismo año, el señor Borjas Chávez, introdujo un recurso de revisión, eso por medio de la Plataforma del Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO).

Entre asuntos de pandemia y otros pendientes, el tema se alargó por meses, al grado que el 23 de septiembre, el IAIP requirió, mediante correo electrónico al presidente de la Fenafuth, Jorge Francisco Salomón.

El sitio Noticias247.hn indica que Fenafuth envió una respuesta, pero que el 2 de febrero de 2021,  se declaró con lugar el Recurso de Revisión presentado por el abogado Borjas Chávez, debido a que la institución obligada, no dio respuesta a la solicitud de información en el plazo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El informe establece que en el transcurso de los años, la Fenafuth, ha reconocido y reconoce que es una institución obligada al cumplimiento del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública,  evidenciándose así que se encuentra bajo jurisdicción del IAIP. Eso por recibir y administrar fondos públicos, cualquiera que sea su origen.

Por lo dicho anteriormente, la solicitud realizada por Borjas Chávez está dentro de la ley.  Por tanto, el Pleno de Comisionados, por mayoría de votos  y con el  voto disidente de Hermes Moncada, y basados en el articulado de la Ley de Acceso a la Información Pública resolvió: Declarar con lugar el recurso de revisión presentado por el señor Jorge Antonio Borjas Chávez, en razón que la información solicitada  es considerada como información pública.

 

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